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¿Qué es Silencio administrativo?

Definición: Falta de respuesta de un organismo o entidad ante un pedido formal, a la que la ley asigna, en general, sentido negativo.

El silencio administrativo es la falta de respuesta de un organismo público o una entidad de salud frente a un pedido formal, dentro de los plazos previstos. La ley, en general, interpreta ese silencio como una respuesta negativa, lo que evita que un trámite quede indefinidamente sin resolución y sin ninguna vía para avanzar.

Este concepto es clave en los amparos de salud porque muchas obras sociales y prepagas, en lugar de rechazar expresamente una cobertura, simplemente no contestan el pedido del afiliado. Sin la figura del silencio administrativo, esa inacción podría dejar a la persona esperando eternamente sin poder reclamar judicialmente. Gracias a esta regla, la demora sin respuesta se equipara a una negativa y habilita a iniciar el amparo sin necesidad de esperar una contestación formal que quizás nunca llegue.

Por ejemplo, si una familia pide a la obra social la cobertura de un tratamiento para autismo y pasan varias semanas sin ninguna respuesta, ese silencio puede tratarse como una negativa de cobertura a los efectos de fundamentar el amparo, sin necesidad de seguir esperando.

Que la ley considere el silencio como negativa no significa que cualquier demora habilite automáticamente un amparo urgente: eso depende de la urgencia médica del caso. Si tu obra social no te contesta un pedido de cobertura, contanos por WhatsApp cuánto tiempo pasó y qué necesitás, para evaluar los pasos a seguir.

Fuente: https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/20000-24999/22363/norma.htm

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