Amparados

La prestación existe. Lo que falta es que la cumplan de verdad.

El transporte especial para terapias, centro de día o escuela es una prestación básica de la Ley 24.901, no un extra. Te contamos cómo reclamarlo.

Cuando la obra social solo reconoce el valor del nomenclador para el transporte especial y la diferencia hace que ningún transportista quiera prestarlo, o cuando ofrece una alternativa "en convenio" que no cubre tu zona u horario, corresponde un amparo. El artículo 13 de la Ley 24.901 incluye ese transporte como prestación básica, no como un extra, y el reclamo corresponde cuando en los hechos el traslado se corta o se vuelve inviable.

Situaciones en las que corresponde un amparo

  • La obra social solo reconoce el valor del nomenclador y la diferencia queda a cargo de la familia.
  • Te ofrecen un transporte "en convenio" que no cubre tu zona ni tu horario.
  • Te dicen que podés viajar en transporte público con el pase de discapacidad, cuando esa alternativa no es adecuada para tu caso.
  • Niegan el acompañante durante el traslado pese a estar indicado por razones de seguridad.
  • El transportista deja de prestar el servicio porque la obra social le atrasa los pagos.
  • Rechazan el transporte a la escuela argumentando que no es una prestación de salud.
  • Cuestionan el kilometraje o la frecuencia de los viajes prescriptos.

Qué dice la ley

El artículo 13 de la Ley 24.901 incluye al transporte especial dentro del sistema de prestaciones básicas, previsto para la asistencia a establecimientos educativos o de rehabilitación. No es un beneficio adicional: es una prestación básica más, con el mismo estándar de cobertura integral que las demás.

El Decreto 1193/1998 reglamenta este sistema y el nomenclador aprobado por la Resolución 428/1999 (con sus actualizaciones, como la Resolución Conjunta 2/2025) fija los módulos y aranceles de referencia. Que el arancel esté desactualizado respecto del costo real del transporte no habilita, por sí solo, a que la familia asuma la diferencia cuando no existe una alternativa equivalente.

La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (Ley 26.378), en su artículo 20, reconoce el derecho a la movilidad personal con la mayor independencia posible, un estándar que refuerza el reclamo cuando el transporte ofrecido no es una alternativa real.

El conflicto real casi nunca es si el transporte está cubierto o no: es cuánto cubre. El nomenclador fija un valor de referencia por kilómetro, zona y tipo de vehículo, pero cuando ese valor queda muy por debajo del costo real del servicio, ningún transportista quiere sostenerlo y la familia termina financiando la diferencia o se queda sin traslado. Ese vacío entre lo que se autoriza y lo que efectivamente cuesta el servicio es, en la práctica, una forma de negar la prestación.

También es habitual que la obra social ofrezca un transportista "en convenio" que, en los hechos, no cubre la zona donde vive la familia o no tiene disponibilidad en el horario necesario. Ofrecer una alternativa que no funciona en la práctica equivale, para el reclamo judicial, a no ofrecer ninguna alternativa real.

El acompañante durante el traslado es otro punto de conflicto habitual. Cuando la persona necesita supervisión por razones de seguridad, de conducta o de salud durante el viaje, esa necesidad tiene que estar indicada por el equipo tratante. Negar el acompañante sin un fundamento clínico que lo contradiga suele ser tan cuestionable como negar el transporte mismo, porque en la práctica hace inviable el traslado.

Vale aclarar la diferencia con el pase gratuito de transporte público, que muchas personas con discapacidad también tramitan: son dos beneficios distintos, con objetivos distintos. Tener el pase no te quita el derecho al transporte especial cuando el traslado en colectivo o tren no es una alternativa adecuada para tu situación concreta, por ejemplo por la distancia, la frecuencia necesaria o la condición de salud de la persona.

Lo que te van a decir para no cubrir, y por qué no alcanza

  • "Ya cubrimos lo que marca el nomenclador": el artículo 13 de la Ley 24.901 exige una cobertura integral de la prestación, y un arancel de la Resolución 428/1999 desactualizado respecto del costo real no habilita a trasladar la diferencia a la familia cuando no hay alternativa equivalente.
  • "Tenés el pase de transporte público, usá ese": el pase y el transporte especial son beneficios distintos según su propio objetivo; el pase no sustituye al transporte de la Ley 24.901 cuando el traslado común no es adecuado para el caso concreto.
  • "Ya te ofrecimos un transportista en convenio": si ese transportista no cubre la zona o el horario necesario, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (Ley 26.378, artículo 20) respalda el reclamo, porque una alternativa que no funciona en la práctica equivale a no ofrecer ninguna.

Qué documentación necesitás

  • CUD vigente.
  • Prescripción con destino, frecuencia y horarios del traslado necesario.
  • Informe que justifique por qué el transporte público o la alternativa ofrecida no es adecuada.
  • Presupuesto del transportista.
  • Constancia de que el transportista en convenio no cubre la zona u horario, si esa fue la excusa recibida.
  • La negativa, autorización parcial o silencio de la obra social o prepaga.

Cómo trabajamos

  1. Primera revisión: revisamos la prescripción del transporte y lo que te autorizaron.
  2. Prueba de la negativa: armamos el reclamo formal si hace falta, dejando constancia de la diferencia o la negativa.
  3. Demanda y cautelar: si hay riesgo de que el traslado se corte, pedimos que el juez ordene su continuidad mientras se resuelve el juicio.
  4. Después de la orden judicial: la autorización es un trámite; lo que importa es que la combi pase a buscar a tu hijo o hija todos los días. Seguimos el caso hasta que eso ocurra.

Cuánto tarda

El plazo varía según el juzgado y la provincia. Cuando el corte del transporte pone en riesgo la continuidad de terapias o de la escolaridad, ese riesgo puede fundamentar una cautelar con carácter urgente, aunque no hay un número de días garantizado para ningún caso.

Mandanos por WhatsApp la prescripción del transporte, el presupuesto del transportista y lo que te autorizó la obra social. Te decimos qué diferencia se puede reclamar y cómo evitar que se corte el traslado.

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Preguntas Frecuentes

¿La obra social tiene que pagar el transporte a la escuela y a las terapias?
Sí. El artículo 13 de la Ley 24.901 lo incluye como prestación básica cuando está prescripta por el médico o el equipo tratante y se justifica la necesidad del traslado especial.
Me pagan menos de lo que cobra el transportista, ¿puedo reclamar la diferencia?
Se puede reclamar: el tope arancelario fijado por la Resolución 428/1999 (con actualizaciones como la Resolución Conjunta 2/2025) no debería vaciar la prestación ni trasladar el costo a la familia cuando no hay una alternativa real disponible.
¿Puedo elegir el transportista?
Si acreditás que la alternativa que te ofrecen no cubre la zona, el horario o las necesidades concretas del traslado, se puede reclamar que cubran al transportista elegido, porque una alternativa que no funciona en la práctica equivale a no ofrecer ninguna.
Tengo el pase gratuito de transporte público, ¿pierdo el derecho al transporte especial?
No. Son dos beneficios distintos con objetivos distintos: el pase de transporte público no reemplaza al transporte especial de la Ley 24.901 cuando este es el que corresponde por tu situación concreta.
¿Cubren el acompañante durante el traslado?
Cuando está indicado por el equipo tratante por razones de seguridad o de conducta, corresponde reclamarlo con ese fundamento clínico, porque negarlo sin contraindicación hace en la práctica inviable el traslado.
El transportista dejó de venir porque la obra social no le paga, ¿qué hago?
Se puede intimar a la entidad y, si no regulariza el pago, pedir judicialmente mediante una cautelar que se garantice el traslado para que el tratamiento no se interrumpa.

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