Amparados
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¿Qué es Piso mínimo de cobertura?

Definición: Es la idea de que el PMO fija un mínimo y no un techo: la entidad de salud puede estar obligada a cubrir más, según las circunstancias del caso concreto.

El piso mínimo de cobertura es un concepto que resume un criterio consolidado en la jurisprudencia argentina: el Programa Médico Obligatorio establece un mínimo que las obras sociales y prepagas deben garantizar, pero no un límite máximo de lo que pueden llegar a estar obligadas a cubrir. En otras palabras, el PMO dice "esto como mínimo", no "esto y nada más".

Este concepto es clave en los amparos porque muchísimos reclamos exitosos son justamente por tratamientos, medicamentos o insumos que no figuran de forma explícita en el PMO. Si el PMO fuera un techo cerrado, esos reclamos no tendrían fundamento; pero como los tribunales entienden que es un piso, la falta de mención expresa no alcanza para negar la cobertura cuando el tratamiento es necesario y está indicado médicamente.

Por ejemplo, en tratamientos nuevos para enfermedades poco frecuentes, en tecnología médica de reciente aparición, o en terapias específicas para ciertas discapacidades, es común que la entidad de salud se defienda diciendo "no está en el PMO". El amparo responde a ese argumento explicando que el PMO es un piso mínimo y que, dadas las circunstancias del paciente, corresponde una cobertura mayor.

Si te negaron una prestación con el argumento de que "no está en el PMO", no te quedes con esa respuesta como definitiva: consultá con un abogado, porque ese argumento por sí solo generalmente no alcanza para rechazar un reclamo bien fundado.

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