¿Qué es Centro de día?
Definición: Servicio que brinda actividades y apoyos durante el día a personas con discapacidad, sin fines educativos formales, previsto en el nomenclador de la Ley 24.901.
El centro de día es un dispositivo que ofrece actividades, talleres y apoyos durante la jornada a personas con discapacidad que, por su edad o por el tipo de discapacidad que tienen, ya no asisten a la escuela o necesitan un espacio de estimulación y socialización una vez terminada la etapa escolar. No tiene una función educativa formal como la escuela especial, sino que trabaja sobre habilidades cotidianas, sociales y ocupacionales según el proyecto de cada persona.
Por qué importa en un amparo de salud: el centro de día está incluido en el nomenclador de prestaciones básicas de la Ley 24.901, lo que significa que las personas con Certificado Único de Discapacidad tienen derecho a su cobertura al 100%, incluido el transporte para llegar hasta ahí. Cuando la obra social o prepaga cubre solo un porcentaje, demora la autorización o no cubre el traslado, se genera un incumplimiento de una prestación que la norma reconoce como básica y obligatoria.
Un ejemplo concreto: un joven con discapacidad intelectual que terminó la escolaridad y su familia consigue un lugar en un centro de día, pero la obra social autoriza la concurrencia sin el transporte, obligando a un familiar a trasladarlo todos los días. Como el traslado también integra la prestación básica, ese recorte parcial puede reclamarse judicialmente.
Si tenés CUD y te autorizan el centro de día pero no el transporte, o te cubren menos del 100%, conviene juntar la indicación del equipo tratante y la respuesta de la entidad antes de avanzar con un reclamo.
Fuente: https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/resoluci%C3%B3n-428-1999-62835/texto
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