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¿Qué es Efecto devolutivo?

Definición: Es la forma de conceder una apelación en la que la resolución apelada sigue cumpliéndose mientras el tribunal superior la revisa, en lugar de quedar paralizada.

El efecto devolutivo es una característica que puede tener la concesión de una apelación. Cuando una apelación se concede "con efecto devolutivo", la resolución que se está apelando sigue produciendo sus efectos y cumpliéndose mientras el tribunal superior revisa el caso. Es lo opuesto al efecto "suspensivo", donde la resolución queda paralizada hasta que se resuelva la apelación.

Esto tiene un impacto directo y muy tranquilizador en los amparos de salud. Si el juez te concedió una cautelar de cobertura y la entidad la apela, el recurso viaja a la Cámara pero la orden sigue vigente: mientras el tribunal superior revisa la decisión, la obra social o prepaga tiene que seguir entregando la medicación o el tratamiento. La regla procesal es que la apelación contra una cautelar admitida se concede con efecto devolutivo (CPCCN, art. 198), y cuando el demandado es el Estado la Ley 26.854 mantiene ese criterio justamente para los casos de salud (art. 13). Por eso apelar no le sirve a la entidad como excusa para dejar de cubrir.

Por ejemplo: un juez ordena a una obra social cubrir sesiones de internación domiciliaria para un paciente con una enfermedad neurológica grave, con efecto devolutivo. La obra social apela esa decisión, pero mientras la Cámara analiza el caso, las sesiones deben seguir cubriéndose con normalidad.

Esta característica es una de las razones por las que las medidas cautelares en salud son tan efectivas: protegen al paciente incluso durante el tiempo que dura la revisión de instancias superiores, evitando que una apelación se use como táctica dilatoria.

Si te notificaron que la entidad apeló una cautelar a tu favor, preguntale a tu abogado con qué efecto se concedió: en la mayoría de los casos de salud, si es devolutivo, tu tratamiento sigue en marcha sin interrupciones.

Fuente: CPCCN, art. 198 y Ley 26.854, art. 13

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