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¿Qué es Ley 26.682 de Medicina Prepaga?

Definición: Es el marco regulatorio de las empresas de medicina prepaga: cobertura mínima, preexistencias, aumentos de cuota, rescisión y control estatal.

La Ley 26.682 regula el funcionamiento de las empresas de medicina prepaga en Argentina. Establece, entre otros puntos, que deben cubrir como mínimo el Programa Médico Obligatorio, que no pueden rechazar la afiliación por preexistencias sin más (aunque sí pueden aplicar cuotas diferenciales en algunos casos), y que los aumentos de cuota deben seguir ciertos criterios y controles.

Es la norma central en los reclamos contra prepagas porque fija las reglas del juego de la relación entre la empresa y el afiliado. Por ejemplo, prohíbe que una prepaga rescinda el contrato de forma unilateral sin causa justificada, y limita las condiciones bajo las cuales puede negar el ingreso a una persona con una enfermedad preexistente.

Un caso típico es el de una familia con un hijo con una condición preexistente a la que la prepaga le exige un período de carencia excesivo o le niega directamente la afiliación: ahí esta ley es el punto de partida para argumentar que la negativa no se ajusta a lo que la norma permite. Lo mismo ocurre cuando una prepaga aplica un aumento de cuota que el afiliado considera desproporcionado en relación a sus ingresos o injustificado frente al servicio brindado.

Si tu prepaga te subió la cuota muy por encima de lo razonable, te complicó el ingreso por una preexistencia, o te amenaza con dar de baja tu plan, conviene revisar la situación con un abogado a la luz de esta ley antes de aceptar la decisión de la empresa.

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