Amparados

Galeno te negó una cobertura: cómo reclamar

Reclamo previo, denuncia ante la Superintendencia de Salud y amparo judicial si Galeno no cubre un tratamiento que corresponde.

Si Galeno te negó un tratamiento, terapias de discapacidad o cualquier otra prestación, lo primero es dejar un reclamo formal por escrito ante la prepaga, y si la respuesta es negativa o no llega, avanzar con una denuncia ante la Superintendencia de Servicios de Salud o con un amparo cuando la urgencia médica no admite espera. La Justicia ya condenó a Galeno en casos de discapacidad infantil. Un abogado especializado puede revisar tu situación concreta y decirte si conviene litigar.

Qué marco normativo regula a Galeno

Galeno es una empresa de medicina prepaga alcanzada por la Ley 26.682 de Marco Regulatorio de Medicina Prepaga. El artículo 7 obliga a cubrir como mínimo el Programa Médico Obligatorio (PMO) vigente y, cuando corresponde, el Sistema de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad de la Ley 24.901 (Ley 26.682).

El PMO fue aprobado por la Resolución 201/2002 del Ministerio de Salud y actualizado por la Resolución 1991/2005 (Resolución 201/2002). Es un piso mínimo: la falta de mención expresa de una prestación no habilita por sí sola a rechazarla.

El artículo 10 de la Ley 26.682 prohíbe carencias para prestaciones del PMO y cargos por preexistencias no declaradas al ingreso. La Superintendencia de Servicios de Salud controla el cumplimiento y tramita denuncias bajo la Resolución 951/2025 (Resolución 951/2025).

Motivos frecuentes de negativa y cómo se responden

Excusa habitual de GalenoCómo se responde
"Las terapias de discapacidad no están cubiertas al 100%"Si hay indicación médica e informe interdisciplinario, la Ley 24.901 exige cobertura total de las prestaciones básicas; la Cámara confirmó una condena a Galeno por esto en 2023 (fallo Sala F c/ Galeno)
"No está en el PMOE"El PMO es un piso mínimo; hay leyes especiales que amplían la cobertura obligatoria por fuera del PMO (Ley 26.682, art. 7)
"Hay que agotar la cartilla propia"Si la cartilla no cuenta con un prestador idóneo en tiempo razonable, negarse a un prestador externo puede ser arbitrario según la urgencia del caso
"Es una preexistencia, corresponde carencia"El artículo 10 de la Ley 26.682 prohíbe carencias y recargos por preexistencias no declaradas al ingreso (Ley 26.682)
"Falta un informe adicional para autorizar"Si ya se presentó la prescripción, historia clínica e informe interdisciplinario, un pedido indefinido de más estudios puede ser una demora dilatoria, sobre todo si hay urgencia clínica
"El tratamiento indicado no es el que ofrece nuestra cartilla"La cobertura debe ajustarse a lo prescripto por el médico tratante, no a lo que la prepaga prefiera ofrecer, cuando la alternativa no es clínicamente equivalente

Reclamo previo ante Galeno y ante la Superintendencia de Servicios de Salud

El primer paso es presentar el pedido por los canales de contacto de Galeno, dejando constancia de recepción (Galeno – Atención al cliente). Conviene adjuntar DNI, credencial, prescripción vigente e informe médico, y pedir siempre un número de gestión.

Si la respuesta es negativa, evasiva o no llega, se puede intimar por carta documento, detallando afiliado, prestación, diagnóstico, médico tratante y fundamento normativo, con reserva de acciones legales.

En paralelo, se puede presentar una denuncia ante la Superintendencia de Servicios de Salud bajo la Resolución 951/2025: Galeno tendría 5 días corridos para su descargo desde la notificación, y el procedimiento debe resolverse en un máximo de 30 días hábiles (Resolución 951/2025). La falta de respuesta o una contestación evasiva presume incumplida la obligación.

Esta vía administrativa deja un expediente útil como prueba, pero no es un requisito ineludible para el amparo: si la urgencia médica no admite esperar, corresponde ir directo a la Justicia.

Cuándo corresponde un amparo

El amparo procede cuando hay arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, una lesión actual o inminente, y no existe otra vía judicial tan rápida y eficaz, según el artículo 43 de la Constitución Nacional y la Ley 16.986 (Ley 16.986).

Hay antecedentes judiciales concretos contra Galeno: en marzo de 2023, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala F, confirmó una condena para que cubriera terapia psicológica, psicopedagogía, terapia ocupacional y kinesiología a una menor, imponiendo las costas a Galeno por ser la parte vencida (fallo Sala F c/ Galeno).

El amparo suele acompañarse de una medida cautelar para lograr cobertura provisoria mientras tramita el juicio de fondo. Los plazos de resolución de la cautelar varían según el juzgado, la jurisdicción y la urgencia acreditada: no existe un número de días garantizado.

Para pedir la cautelar hace falta acreditar verosimilitud del derecho (afiliación vigente, diagnóstico y prescripción médica fundada, conforme al artículo 230 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) y peligro en la demora (CPCCN, art. 230). Los tribunales suelen aceptar la caución juratoria en casos de salud, sin exigir una garantía real que sea una barrera adicional para el paciente.

Además, iniciar un amparo no habilita represalias: Galeno no puede dar de baja la afiliación por esa causa ni aplicar nuevas carencias sobre prestaciones ya cubiertas, según los artículos 9 y 10 de la Ley 26.682 (Ley 26.682). Si Galeno no cumple la orden judicial en el plazo fijado, corresponde pedir astreintes para forzar el cumplimiento.

Cómo trabajamos

Si Galeno te negó una prestación, revisamos tu caso y te decimos con claridad si están los elementos para un amparo. Trabajamos con honorarios a resultado: se cobra solo si el amparo prospera.

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Preguntas Frecuentes

¿Galeno puede negarse a cubrir terapias por discapacidad en un chico?
No, si hay indicación médica: la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala F, confirmó el 1 de marzo de 2023 una condena contra Galeno Argentina S.A. para cubrir terapia psicológica, psicopedagogía, terapia ocupacional y kinesiología ([fallo Sala F c/ Galeno](https://www.fiscales.gob.ar/wp-content/uploads/2023/03/Sentencia-Sala-F-Galeno-Testada.pdf)).
¿Qué pasa si Galeno pierde el juicio?
Además de tener que cubrir la prestación, suele quedar condenada en costas: en el caso de 2023, la Cámara impuso las costas de ambas instancias a Galeno por ser la parte vencida ([fallo Sala F c/ Galeno](https://www.fiscales.gob.ar/wp-content/uploads/2023/03/Sentencia-Sala-F-Galeno-Testada.pdf)).
¿Galeno está obligada a cubrir como mínimo el PMO?
Sí, el artículo 7 de la Ley 26.682 obliga a toda prepaga a cubrir como piso el Programa Médico Obligatorio y las prestaciones de la Ley 24.901 en discapacidad ([Ley 26.682](https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/norma-182180/actualizacion)).
¿Dónde reclamo si Galeno no me responde?
Podés presentar un reclamo directo a través de los canales de contacto de Galeno ([Galeno – Atención al cliente](https://www.galeno.com.ar/servicios/te-acercamos-todos-los-medios-de-contacto-disponibles/)) y, si no hay respuesta, una denuncia ante la Superintendencia de Servicios de Salud bajo la Resolución 951/2025.
¿Cuánto tarda la Superintendencia en resolver una denuncia contra Galeno?
El procedimiento debe resolverse en un plazo máximo de 30 días hábiles desde la notificación del traslado a la entidad, según el artículo 6.c de la Resolución 951/2025 ([Resolución 951/2025](https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/resoluci%C3%B3n-951-2025-413974/texto)).
¿Cuánto tiempo tengo para presentar un amparo contra Galeno?
El plazo general es de 15 días hábiles desde el acto lesivo (artículo 2.e, Ley 16.986), aunque si la negativa se mantiene en el tiempo, la CSJN reconoció que ese plazo no es un límite absoluto ("Mosqueda c/ INSSJP", [Fallos 329:4918](https://sj.csjn.gov.ar/homeSJ/suplementos/suplemento/2/documento)).
¿Galeno puede aplicarme carencias en prestaciones del PMO?
No, el artículo 10 de la Ley 26.682 prohíbe expresamente las carencias para prestaciones incluidas en el PMO ([Ley 26.682](https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/norma-182180/actualizacion)).

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